Código Penal Artículo 347 bis B Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 347 bis B.
A quien ilegalmente prive a una persona de su libertad mediante la violencia física o moral, la seducción o el engaño con la intención de realizar un acto erótico sexual o para contraer matrimonio, se le aplicará la pena de dos a ocho años de prisión y multa de veinticinco a trescientos salarios mínimos.
Si el pasivo es menor de doce años de edad se presumirá el engaño; si es mayor de doce y menor de dieciséis años se presumirá la seducción. En estos supuestos la pena se incrementará de un año dos meses a tres años de prisión.
Si el activo del delito realiza algún acto erótico sexual con la víctima, se sancionará de acuerdo a las reglas del concurso de delitos.
Si el activo de este delito restituye la libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas, voluntariamente o en atención al primer requerimiento que le haga la autoridad, sin que hubiere existido la realización de algún acto erótico sexual, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.
Este delito sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Estado de Oaxaca Artículo 347 bis B Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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